por blanko » 20 Ene 2016 09:53
En el punto 2.6.1 dice textualmente: a los efectos de reabastecer los vehiculos deberia de mantenerse en el aeropuerto una reserva de CONCENTRADO DE ESPUMA Y AGENTES COMPLEMENTARIOS equivalente al 200% de las cantidades de estos agentes que han de llevar los vehiculos de salvamento y extincion de incendios.
A mi entender no dice que tambien tenga que haber en reserva el 200% de la cantidad de agua de la tabla 2-2.
Si alguien puede aclararlo le estaria muy agradecido.