Buen día a todos los y las forer@s.
Me presento, soy Oscar R. y he sido compañero empleado en AENA ACC Canarias durante 31 meses.
Estoy en las bolsas de reserva del 2006 en activo aún (salvando condiciones especiales acordadas tras la caducidad de las mismas).
A continuación les describo este caso, (es un extracto de mi escrito):
Con fecha 18 de Septiembre de 2014 se me oferta una vacante a cubrir como interinidad impropia.
Interesado en la vacante ofertada descubro a mi entender ciertas irregularidades al respecto.
Tras unas llamadas a diferentes departamentos de Aena para resolver ciertas dudas sobre la duración y características del contrato y basándome en datos ciertos que adjunto en archivos a este comunicado, cito:
1 – Que la vacante actualmente ofertada pertenece a una plaza a cubrir como interinidad impropia.
2 – Que dicha vacante procede del excedente de plazas fijas de carácter estructural derivadas del acta de preacuerdo para la desconvocatoria de huelga de 8 de Marzo de 2011 y el acuerdo de garantías, ambos de fecha 16 de Marzo de 2011.
3 – Que la oferta de empleo tras ser convocada en bolsa local de candidatos en reserva del centro y al estar ésta bolsa sin personal disponible para cubrirla, pasa la oferta a la bolsa única centralizada de candidatos en reserva para ocupaciones IIA08 proveniente de la convocatoria de plazas fijas para los niveles C-F del 15 de Febrero del 2006.
4 – Que basándome en las anteriores convocatorias fechadas el 20 de Octubre de 2011 y el 3 de Febrero del 2012, en la que se ofertan doce plazas de carácter fijo y otras dos de misma índole respectivamente a la bolsa única centralizada de candidatos en reserva para ocupaciones IIA08, proveniente de la convocatoria de plazas fijas para los niveles C-F del 15 de Febrero del 2006, haciéndose efectivos los ingresos con carácter fijo de personal de todo el territorio nacional proveniente de otras bolsas locales sin perjuicio de si pertenecen o no a la bolsa local donde radica la plaza a cubrir, detallo a continuación:
Amparándome en el I convenio colectivo del grupo Aena y según la sección 4ª artículo 25 “bolsa de candidatos en reserva”, según la sección 7ª artículo 28 “Contratación fija y temporal” y el documento “Acta de la reunión mantenida entre la representación de la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos S.A., la entidad pública empresarial Aena y las organizaciones sindicales presentes en la coordinadora sindical estatal sobre la vigencia de las bolsas de candidatos en reserva”, declaro que tras éste análisis de la situación actual y anteriores para ofertas de trabajo fijo, se está actuando de forma diferente y en mi perjuicio, dado que si en las convocatorias anteriores para plazas fijas se recurrió a la bolsa centralizada de personal en reserva del año 2006 y estando aún en vigor dicha bolsa, ésta vacante, las anteriores de similar índole y las futuras que puedan convocarse dentro del listado de plazas estructurales con fecha 16 de Marzo de 2011 deberían ofertarse con las mismas características y derechos a las anteriores publicadas en el año 2011 y 2012, anteriormente detalladas y de las cuales adjunto documentación.
Sin otro particular, y a la espera de su respuesta, reciban un cordial saludo.
Atentamente,
Oscar R.