Pues ya estas tardando en ir a los juzgados.
Aena es una
Sociedad Mercantil Estatal desde el día 9 de junio de 2011
CLIC AQUÍY según informe de la Abogacia del Estado, este Órgano Jurídico ha resuelto (en informe firmado el pasado 15 de febrero) que, por mucho que brille en Bolsa y tenga accionistas privados, la Sociedad Mercantil Estatal Cotizada Aena “está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública”.
Por tanto, estamos ante entidades dotadas de personalidad jurídica regidas por el derecho privado incardinadas en el sector público. Este sector público ha de determinarse conforme a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria modificada por la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, por la Ley 22/2005, de 18 de noviembre y por la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, dividiéndolo en tres subsectores, a saber: el administrativo, el empresarial y el fundacional. Por lo tanto, se trata de concretar, desde esta definición general, qué partes del mismo, o qué entes u organismos públicos forman parte del subsector público denominado empresarial. Esto viene regulado en artículo 3º de la LGP, en el que se especifica que el subsector público empresarial está integrado por:
a) Las entidades públicas empresariales.
b) Las sociedades mercantiles estatales. c) Las entidades estatales de derecho público que no sean organismos autónomos dependientes de la Administración General del Estado y no sean entidades públicas empresariales, dependientes de la Administración General del Estado, o de cualesquiera otros organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
d) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren los artículos 6, apartado 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Po otra parte podría referir unas cuantas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia contradictorias al respecto si la via es Contencioso Administrativo o Civil y Laboral, en este último caso si no hubiera relación contractual entre demandante y Aena, pero como este no es el tema, lo dejo aquí.
Y por cierto, si yo tengo que rectificar algo, lo haré el día que vea la documentación y escuche a las partes, no por nada de lo que tu escribas.
Y aunque así fuera,
el día que escribí lo que refieres, NUNCA se habian dado en Aena puntos de méritos a un TOAM por trabajar en Handling, así que de rectificar mas bien poco, por no decir nada.
El día que tengas una Sentencia de algún tribunal que diga todo eso que tu cuentas, me la envias y la publicaremos aquí.
En cualquier caso, no pienso entrar en mas debates contigo sobre esto, por lo que te rogaría cerrar este tema y con ello que no hagas referencia a comentarios mios que nada tienen que ver con lo que afirmas, dices y cuentas y que parece que como lo dices tú, es "palabra de Dios".