Buenas tardes a tod@s. He observado lo que parece ser una errata en el temario que podría afectar a una posible pregunta de exámen. En el módulo 2 página 82 al hablar de la prescripción de los puntos negativos del PCP dice así: "Los puntos negativos acumulados y apercibimientos prescribirán cuando haya
transcurrido un año de actividad sin ningún nuevo incumplimiento desde la fecha del último incumplimiento cometido." El caso es que he consultado la publicación de AENA de NSP de 2017 y en la norma D.2.4 dice así: " Los puntos negativos acumulados prescribirán cuando hayan
transcurrido dos años de actividad sin ningún nuevo incumplimiento desde la fecha del último incumplimiento cometido." ¿Qué os parece? Pienso que es un error del temario. ¿En el examen qué contestaríais? Un saludo y gracias.