por adrianpilot » 07 Abr 2019 01:09
Buenas noches Javier,
Gracias por tu respuesta. Repasando el I Convenio Colectivo del Grupo Aena, en el articulo 25 apartado 4 a) no hace referencia a la prioridad de la bolsa local frente a la general.
4. En caso de simultanearse bolsas de candidatos en reserva, se atenderá al siguiente orden de prelación:
a) En primer lugar, a la bolsa de candidatos en reserva constituida para contrataciones de personal fijo, teniendo prioridad, en el caso de coexistir más de una, la bolsa más antigua.
Del mismo modo, gracias por tu aclaración.