Voy a exponer una serie de dudas sobre las Excedencias voluntarias por incompatibilidades. Conste que me he leído el artículo 90 del V Convenio de AENA (esto lo digo para que no salga un listillo y me remita al Convenio):
1- Si yo estoy trabajando en AENA y tengo una oferta de una interinidad en el sector público, ¿se puede aplicar este tipo de excedencia?, ¿o sólo se aplicaría si el puesto en el que fuera a entrar, fuese también Fijo?
2- ¿Tardarían mucho en concederte dicha excedencia?,¿cuánto?
3-¿Se podría pedir dicha " excedencia por incompatibilidades" si aún estás en el llamado "período de prueba" tras haber ingresado recientemente como fijo en AENA?
Es que todo esto No lo aclara bien el convenio.
Gracias.