Alberto haber si me puedes ayudar:
Lo primero pedirte disculpas por sacar un tema del que estarás harto de que te preguntemos.
Pero era para que nos des algún consejo de que podemos hacer y confirmarnos que no estamos confundidos sobre el tema...
Después de haber leido toda la información que hay sobre este tema en esta misma página.
Pedazo de información por cierto, ole ole y ole.
Y tras haberme leido más de cuatro veces el árticulo 25 y 28 del IV convenio, entiendo que SI te han de ofrecer un contrato relevo de jubilación anticipada aunque estes trabajando en AENA con otro contrato de jubilación anticipada.
La CIVCA no se moja mucha , y te remite siempre al articulo 28 parte 2.
Me lo vuelvo a leer... Y sigo pensando que SI te han de ofrecer dicho contrato.
Sin embargo no entiendo esta coletilla del articulo 28 parte 2 del IV convenio:
siempre que la naturaleza de la nueva modalidad contractual ofertada no sea incompatible con la vigente o anterioires contrataciones y no se oponga a la legislación en vigor,sin perjuicio de lo establecido en el Acuerdo sobre Jubilación Parcial
A que se le denomina incompatible??
Porque en el aeropuerto donde trabajo NO se nos ofrece cambiar de contrato cuando ya estas con uno de relevo por jubilación anticipada.
Algo que nos perjudica a la mayoría, ya que estamos con este tipo de contrato y vemos como quedándonos pocos años para acabar nuestro contrato relevo,otro contrato relevo de 5 años, pasa directamente a los últimos puestos de la bolsa.
Por parte de RRHH siempre nos han dicho que no era compatible cambiar un contrato de relevo por jubilación anticipada por otro. De hecho una vez que estas con este tipo de contrato ya no te ofertan ningun otro,aunque seas el primero de la bolsa. A excepción de la plaza fija eso sí "si es que llega".
Es esto correcto??
Porque según entiendo la información y lo que dice la CIVCA cuando se le pregunta sobre el tema, no tendría que ser así.
Se podría hacer algo??
La verdad que la coletilla esa del artículo me tiene mosqueadisimo