FORO AEROPUERTO DE BARCELONA

Reclamaciones a la Comisión de Valoración IIIA02 (2008)

Foro para debatir sobre temas de empleo en Aena SME S.A y ENAIRE. (Aquí tienen cabida: comentarios, rumores, previsiones, críticas, etc.)

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Reclamaciones a la Comisión de Valoración IIIA02 (2008)

Notapor marcos » 24 Mar 2012 12:32

:) Hola buenos dias.

Pues aprovecho este espacio para que, si os parece oportuno y teneis ganas, vayamos comentando, ampliando, informando... las reclamaciones que consideremos ponerle a la dichosa Comisión de Valoración respecto a las puntuaciones que "nos ha colocado" en la fase de valoración de méritos de la selección de 2008 para IIIA02 téc. advos.

Como comentario que he tenido oportunidad de oir personalmente, mis gestiones me ha costado, puedo indicar que por parte de USO sí están ultimando el tema con su asesoría jurídica para presentar reclamación. Espero que antes del 09/04/12 presenten el Recurso de Alzada, fecha en la cual (según mis parcos conocimientos de Dº Advo.) la resolución de 09/03/12 de la Directora de Organización y RRHH cobrará firmeza y solo será recurrible vía "Extraordinario de revisión". Eso sí, según el punto 1º de dicho recurso el plazo para interponerlo será de 4 años. O sea que tiempo hay.

Lo que no tenemos que perder de vista es que la acción (o inacción) de un sindicato no afecta, por ahora y según mis siempre parcos conocimientos, a los Recursos de Alzada que individualmente cada aspirante decidamos interponer, reclamando una valoración de dichos méritos que "...en estricta aplicación de unas bases dificulten el acceso a la función pública en virtud de criterios carentes de racionalidad, con una desproporción manifiesta o derivados de hechos que no sean imputables al aspirante que sufriría la exclusión".( STS 3278/2011; Casación 712/2009)

El proceso está siendo largo, sudoroso y plagado de lágrimas, pero si tengo/tenemos una posibilidad real y legal de obtener la máxima puntuación en esta valoración de méritos y con ella obtener una plaza fija, reclamaré hasta donde me lleguen las posibilidades y el cuerpo aguante.

Aspirantes "mal valorad@s" animaos a reclamar !!, un recuso de alzada no cuesta dinero y es el paso previo para un contencioso.

Saludos.
marcos
 
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Re: Reclamaciones a la Comisión de Valoración IIIA02 (2008)

Notapor Javier » 24 Mar 2012 15:55

Buenas,

Solo una cuestión sobre la sentencia que citas: Las plazas fijas de AENA no están consideradas a todos los efectos como: "función pública", que no es otra cosa que "funcionario público".

Los trabajadores de AENA AEROPUERTOS S.A. ni tan siquiera tenemos la consideración de "Personal Laboral" de la administración pública. :|

Te he añadido al título del tema el año de la Convocatoria a efectos del buscador. :)

Y suerte con las reclamaciones. :)
Saludos
Javier


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Re: Reclamaciones a la Comisión de Valoración IIIA02 (2008)

Notapor marcos » 24 Mar 2012 17:32

:) Hola y gracias.

Habeis comentado infinidad de ocasiones que no sois funcionarios, en ese caso sereis personal laboral.

En cualquier caso AENA depende del Mº de Fomento (por ahora) y se trata de trabajar para la administración.

Gracias de nuevo por desear suerte con las reclamaciones.
marcos
 
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Re: Reclamaciones a la Comisión de Valoración IIIA02 (2008)

Notapor HOMMER » 24 Mar 2012 19:18

Personal laboral eran hasta la creación del Socidad Anónima de Aena Aeropuertos. Sólo continúan como personal laboral los que se quedaron en la parte de Navegación Aérea que esos siguen perteneciendo al Ente Público AENA.


Con respecto a lo que comentas de las denuncias, entiendo por lo que dices que ¿estas bolsas no se podrán considerar definitivas porque USO puede impugnarlas durante los próximos 4 años? :o
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Re: Reclamaciones a la Comisión de Valoración IIIA02 (2008)

Notapor marcos » 24 Mar 2012 20:08

8-) Hola.

No he querido decir eso. Lo que digo dados mis parcos conocimientos, es que las resoluciones de la administración no son firmes hasta que transcurra 1 mes de su publicación. En ese mes puedes interponer alzada o potestativo de reposición, pero la administración, que se ha hecho la ley a su medida :( , sigue "tirando de frente".

Si en ese mes no hay reclamaciones la resolución deviene firme. Sin embargo si hay errores evidentes en la misma, hay 4 años para interponer el "extraordinario de revisión", (es el primer apartado de los 4 que tiene ese recurso).

Me temo que lo normal es lo que está pasando, AENA llamará a quienes hayan obtenido su plaza y cada aeropuerto / helipuerto tirará de las bolsas que necesite.

Y lo que decís de laboral y tal...para el examen del 26/11/11 me enviaron un correo de Navegación Aérea para recordarme el día del examen.

Es que...no sé en que tipo de limbo laboral estais...para la admon trabajan funcionarios de carrera, interinos, laboral y personal eventual (ese que se nombra a dedo..., digo de especial confianza de quien le nombra).

Si me decís que en AENA que es un ente público empresarial se usan los contratos de la privada (indefinidos, temporales...) pues bien. Sereis empleados privados.

Lo que parece claro, y ya lo dirán gentes con mayores conocimientos ;) , es que AENA desarrolla una función pública porque es en ente público, y por ahí van mis reclamaciones.

Saludos. :)
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Re: Reclamaciones a la Comisión de Valoración IIIA02 (2008)

Notapor Javier » 24 Mar 2012 21:51

Yo creo que no es muy complicado de entender:

Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea: En la actualidad solo Navegación Aérea.
PERSONAL LABORAL

AENA AEROPUERTOS S.A.: En la actualidad todos los Aeropuertos.
Como cualquier trabajador de una Sociedad Anónima Mercantil

Decir también que el I Convenio Colectivo del Grupo AENA es el mismo para Navegación Aérea que para Aeropuertos.

Y ahora alguien preguntará: ¿Y cual es la diferencia entre Personal Laboral de N.A. y el personal de Aeropuertos?

Pues está explicado en el Foro infinidad de veces, pero lo repetimos ya que prácticamente no hay diferencia y es rápido de explicar.
La única diferencia del personal Laboral de N.A. es que para plazas fijas las tiene que autorizar el Ministerio de Administraciones Públicas y que el salario y sus revisiones las tiene que autorizar la CECIR (Hacienda).

A efectos legales no es lo mismo la Administración General del Estado (Ministerios), un Ente Público (como AENA o ADIF), que una Sociedad Anónima Mercantil (como AENA AEROPUERTOS). Y esto último os lo pueden explicar técnicamente los Licenciados en Derecho. :)

Insisto una vez más: AENA nunca ha pertenecido a la Administración General del Estado, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea es un Ente Público Empresarial con Estatuto propio publicado en el BOE, al cual recomiendo darle un vistazo. :x
Saludos
Javier


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Re: Reclamaciones a la Comisión de Valoración IIIA02 (2008)

Notapor marcos » 24 Mar 2012 21:56

:) Hola Javier.

Pues muchas gracias por la aclaración.

La selección la ha llevado AENA, el correo de 08/11/11 me lo enviaba un señor muy amable de Navegación Aerea y...lo único que de momento busco es que me valoren los dichosos méritos.

Saludos.
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Re: Reclamaciones a la Comisión de Valoración IIIA02 (2008)

Notapor Javier » 24 Mar 2012 22:06

Ahí si que puede haber una "duda legal" en lo que se refiere a quien saco la convocatoria fue el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y quien ahora contrata en Aeropuertos es AENA AEROPUERTOS S.A.

Si se trata de plazas en Navegación Aérea si que sigue siendo igual.

Para eso están los Licenciados en Derecho y los Jueces, para decidir quien es responsable en lo que se demande.

Pero esto no tiene nada que ver con si AENA es "Administración General del Estado" o no, por lo cual es muy recomendable no mezclar las cosas.

Entendiendo que quien saco la convocatoria es un Ente Público, si el demandante no tiene relación laboral con AENA, la vía es el Contencioso Administrativo. Cosa distinta es una Organización Sindical de AENA que si puede poner demanda por la vía de los juzgados de lo Social. :)
Saludos
Javier


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Re: Reclamaciones a la Comisión de Valoración IIIA02 (2008)

Notapor Javier » 24 Mar 2012 22:18

marcos escribió::) Hola y gracias.

Habeis comentado infinidad de ocasiones que no sois funcionarios, en ese caso sereis personal laboral.

En cualquier caso AENA depende del Mº de Fomento (por ahora) y se trata de trabajar para la administración.

Gracias de nuevo por desear suerte con las reclamaciones.

Para aclarar algo más esto, aquí te equivocas, no trabajas para la Administración como dices.

Aunque AENA dependa del Ministerio de Fomento, si te contrata Navegación Aérea lo hace un Ente Público Empresarial y serás Personal Laboral. En el caso que te contrate AENA AEROPUERTOS S.A. te contrata una Sociedad Anónima Mercantil y no eres Personal Laboral.

E insisto una vez más, aquí no tiene nada que ver de quien dependen unos y otros, lo único que vale es el estatus jurídico de quien te contrata. :)
Saludos
Javier


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Re: Reclamaciones a la Comisión de Valoración IIIA02 (2008)

Notapor marcos » 25 Mar 2012 16:33

:) Hola. Pues en eso estoy, a ver si me contrata alguien. Ahora, como dicen los marineros, "me la trae al pairo" si es SA o ente público empresarial.

Gracias de todas formas. Haceis un trabajo que no tiene precio ;)
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