raisa1 escribió:Hola!! En el caso de las funciones ya me ha quedado claro que se tienen que asemejar lo más posible a la ficha de ocupación, pero en el caso del grupo/categoría profesional..., cómo dijé antes, " Si en los contratos de Aena lo clasifican como grupo 6 (subalterno) y en compañías aéreas como grupo 7 (auxiliar administrativo), son compatibles dichos grupos profesionales? ya que, en las bases ponen similar o análogos... y entiendo que grupo 7 de auxiliar administrativo pueda ser algo superior al grupo 6 de subalterno y, no al revés que entendería que no se asemejaran...", ya que, en cuestión de funciones me figuran bastantes similares a la ficha...
Gracias! Slds!
Tengo la misma duda que raisa1. Aunque las funciones realizadas sean similares, ¿la primera premisa para que se computen como méritos debería ser que en el contrato figure el mismo grupo o categoría profesional? Es decir, si en el caso de Aapuc pertenece al grupo 6, ¿el contrato a presentar también tiene que figurar el grupo 6, o podrían darlo por válido en caso de que las funciones se asemejasen? Espero que podáis solventar esta duda, muchas gracias.