por Javier » 10 Abr 2017 18:35
Estoy en el convencimiento que para personas que han pasado por la Universidad no debería ser complicado leer y entender esto:
1 - Capítulo 16 (Retribuciones)
2 - Anexo I (Catálogo de Ocupaciones)
Aunque si fuera el caso, voy a explicarlo:
RETRIBUCIONES (Capitulo 16)
1- El sistema de retribuciones del personal regulado por el presente Convenio Colectivo queda estructurado de la siguiente forma:
* Salario de nivel profesional: Ver ocupación y nivel A o B (primer año 75% y segundo si se diera el caso 85%)
* Salario de ocupación: Para hacer el cálculo: Tramo Junior de las tablas salariales.
* Complemento de puesto de trabajo: Ninguno
* Complemento de cantidad de trabajo: Ninguno
* Complementos personales: Ninguno
* Complementos en especie: Complemento de residencia (Solo si el puesto de trabajo es en Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla).
* Complementos de vencimientos periodicos superiores a un mes: 2 pagas extraordinarias (Ver tablas salariales).
* Percepciones extrasalariales: Compemsación económica por supresión del derecho al transporte (Ver tablas salariales).
* Percepciones en regimen transitorio: Ninguna
Bien, pues de esto se compone el salario, las cuantias en las tablas salariales (ANEXO II), y una vez sumado aplicarle los porcentajes de deducciones (IRPF, Seguridad Social, etc.).
Parece no ser muy complejo el asunto, aunque sea para tener una idea bastante aproximada de lo que se va a cobrar.
Segunda cuestión:
ANEXO I (CATALOGO DE OCUPACIONES)
En el articulo 31 del Convenio se describen los niveles profesionales, copio aqui:
Nivel A: Es el que, en posesión del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, reconocido legalmente como tal, planifica, organiza, dirige, coordina, inspecciona, controla y realiza las actividades para las que le habilita su titulación, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones que reciba de sus superiores.
Nivel B: Es el que, en posesión del título de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, reconocido legalmente como tal, planifica, organiza, dirige, coordina, inspecciona, controla y realiza las actividades para las que le habilita su titulación, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones que reciba de sus superiores.
En el Anexo II publicado en esta convocatoria, en cada Ocupación hay un apartado:
REQUISITOS
Titulación: (Pongo un ejemplo de la Ocupación: TÉCNICO ECONÓMICO ADMINISTRATIVO)
"Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Graduado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Máster Oficial Universitario."
Pues parece quedar claro que a ella se pueden presentar todos los que cumplan esos requisitos de titulación, que si miramos las definiciones de los niveles A y B establecidos, resultará que tanto pueden ser para Niveles A como para Niveles B (Lo que el Convenio llama Licenciados y Diplomados porque cuando se hizo no existian los Grados).
Por tanto es imposible que en el listado de plazas publicado por ENAIRE ponga nivel A o B, porque es para ambos. Por eso pone: "TITULADOS/AS"
En fin..., espero que se entienda.
Saludos
JavierAdministrador