por nachorevilla » 19 Abr 2011 20:19
Acuerdo de Garantías ,articulo 11 , apartado 2 :
Una vez formada la sociedad mercantil concesionaria y adjudicada a una empresa en particular ,los trabajadores que formen parte de la empresa adjudicataria quedarán en situación de suspensión de contrato de trabajo ,bajo la modalidad de EXCEDENCIA ESPECIAL ,con la particularidad ,entre otras “ de derecho de reingreso preferente sobre el resto de peticiones de reingreso, para plazas de ocupación de origen , en cualquier centro del Grupo Aena.
Pero en el V Convenio Colectivo , en su articulo 91 , dice que los trabajadores en situación de excedencia especial reingresarán a su ocupación de origen una vez finalizados los servicios que dieron lugar a la excedencia especial., (en el caso que nos ocupa puede ser de 50 años )
Después de leer esto me quedan dudas :
Una vez aceptado por parte del trabajador su “traspaso “ a la concesionaria ¿ Cuando podrá un trabajador solicitar el reingreso al grupo Aena ?
El reingreso al grupo Aena ( en un principio desde Barajas o El Prat) ,significará movilidad geográfica ,¿ Se podrá elegir aeropuerto ,con plazas para reingreso de excedencias?
La verdad es que no me queda muy claro , y tampoco en el caso de que el trabajador no acepte ( que estará en su derecho) el ingreso a la concesionaria , dice que lo “reubicarán “ en el Grupo Aena , pero tampoco se especifica en que condiciones .
¿ Podeís aclararme un poco? Muchas gracias.