Re: El futuro de AENA....
Publicado: 16 Oct 2012 12:26
Lo de las jubilaciones , aqui os dejo el ultimo marco legislativo general por si le sirve a alguien aunque creo yo que los de esas edades no pululan en este foro.
Estoy de acuerdo con lo que decis del regateo en que estaran funcionando en altas esferas sindicales y de personal jugando con todos nosotros.
A mi me jode la representacion laboral de mi aeropuerto que si acaba cortando el bacalao en tema propuesta de horarios por ejemplo se que va a proponer lo que mas le cuadre sin contar con los representados.
Os acordais de la cancion del mundia de sudafrica "....esto es Africaaaaaa "" pues algo asi creo.
LEY 27/2011, DE 1 DE AGOSTO, SOBRE ACTUALIZACIÓN, ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
(BOE de 2 de agosto 2011)
MODIFICACIONES EN JUBILACIÓN (resumen)
Edad ordinaria o legal de jubilación
65 años de edad para los trabajadores que hayan cotizado 38 años y seis meses.
67 años de edad para quienes no alcancen dicho período de cotización.
Aplicación paulatina
El paso de 65 a 67 años de edad, así como la cotización de 35 años a 38 años y seis meses se aplicará progresivamente en el periodo
comprendido entre 2013 y 2027. Cotización mínima, en todos los casos: 15 años, de los cuales, dos dentro de los últimos 15.
PERIODO TRANSITORIO
AÑO Periodos cotizados Edad exigida
2013
35 años y 3 meses o más
Menos de 35 años y 3 meses
65 años
65 años y 1 mes
2014
35 años y 6 meses o más
Menos de 35 años y 6 meses
65 años
65 años y 2 meses
2015
35 años y 9 meses o más
Menos de 35 años y 9 meses
65 años
65 años y 3 meses
2016
36 o más años
Menos de 36 años
65 años
65 años y 4 meses
2017
36 años y 3 meses o más
Menos de 36 años y 3 meses
65 años
65 años y 5 meses
2018
36 años y 6 meses o más
Menos de 36 años y 6 meses
65 años
65 años y 6 meses
2019
36 años y 9 meses o más
Menos de 36 años y 9 meses
65 años
65 años y 8 meses
2020
37 o más años
Menos de 37 años
65 años
65 años y 10 meses
2021
37años y 3 meses o más
Menos de 37 años y 3 meses
65 años
66 años
2022
37años y 6 meses o más
Menos de 37 años y 6 meses
65 años
66 años y 2 meses
2023
37 años y 9 meses o más
Menos de 37 años y 9 meses
65 años
66 años y 4 meses
2024
38 o más años
Menos de 38 años
65 años
66 años y 6 meses
2025
38 años y 3 meses o más
Menos de 38 años y 3 meses
65 años
66 años y 8 meses
2026
38 años y 3 meses o más
Menos de 38 años y 3 meses
65 años
66 años y 10 meses
A partir del año
2027
38 años y 6 meses o más
Menos de 38 años y 6 meses
65 años
67 años
Cálculo de la base reguladora de jubilación
El periodo de cálculo de la base reguladora de la pensión pasará de 15 a 25 años. La elevación se realizará progresivamente.
Norma General. El incremento se materializará a razón de un año desde 2013 a 2022, de acuerdo con la siguiente tabla:
Período transitorio – Norma General
Año Tiempo computable Año Tiempo computable
2013 192 meses (16 años) 2018 252 meses (21 años)
2014 204 meses (17 años) 2019 264 meses (22 años)
2015 216 meses (18 años) 2020 276 meses (23 años)
2016 228 meses (19 años) 2021 288 meses (24 años)
2017 240 meses (20 años) 2022 en adelante 300 meses (25 años)
Información sobre prestaciones
de la Seguridad Social
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Supuesto especial de cese involuntario.
1. Para quienes hayan cesado en el trabajo por causa no imputable a su libre voluntad y, a partir del cumplimiento de los 55 años
de edad y al menos durante veinticuatro meses, hayan experimentado una reducción de las bases de cotización respecto de la
acreditada con anterioridad a la extinción de la relación laboral.
2. Trabajadores por cuenta propia o autónomos con respecto a los cuales haya transcurrido un año desde la fecha en que se
hayan agotado la prestación por cese de actividad, siempre que dicho cese se produzca a partir del cumplimiento de los 55
años de edad.
En estos supuestos, siempre que resulte más favorable que la que correspondiera de acuerdo con la norma general, los períodos a
tener en cuenta para el cálculo de la base reguladora serán los siguientes:
Período transitorio – Supuesto especial cese involuntario
Año Tiempo computable
2013 a 2016 240 meses (20 años) si es más beneficioso que la norma transitoria general
2017 a 2021 300 meses (25 años) si es más beneficioso que la norma transitoria general
2022 en adelante 300 meses (25 años)
Porcentaje a aplicar a la base reguladora según período cotizado
Se modifica el porcentaje a aplicar a la base reguladora para la obtención de la pensión: desde el 50% de la base reguladora con 15
años cotizado hasta el 100% de la base reguladora con 37 años.
El paso de la escala actual a la nueva se producirá paulatinamente entre 2013 y 2027
Porcentaje de jubilación
Años 2013 a 2019 Por los primeros 15 años cotizados, un 50% y por cada mes adicional de cotización entre los
meses 1 y 163, el 0,21% y por los 83 meses siguientes, el 0,19 %.
Años 2020 a 2022 Por los primeros 15 años cotizados, un 50% y por cada mes adicional de cotización entre los
meses 1 y 106, el 0,21 % y por los 146 meses siguientes, el 0,19 %.
Años 2023 a 2026 Por los primeros 15 años cotizados, un 50% y por cada mes adicional de cotización entre los
meses 1 y 49, el 0,21 % y por los 209 meses siguientes, el 0,19 %.
A partir del año 2027 Por los primeros 15 años cotizados, un 50% y por cada mes adicional de cotización entre los
meses 1 y 248, el 0,19 % y por los 16 meses siguientes, el 0,18 %.
El resultado no puede superar el 100%.
Incentivos a la prolongación voluntaria de la vida laboral
Se establecen nuevos porcentajes por cada año adicional trabajado después de que el trabajador haya cumplido la edad legal de
jubilación aplicable en cada momento
- Para las carreras inferiores a 25 años, el porcentaje será del 2% adicional por año trabajado a partir de la edad legal de jubilación.
- Para las carreras de cotización comprendidas entre 25 y 37 años, será del 2,75% adicional por año trabajado a partir de la edad
legal de jubilación.
- Para las carreras de cotización a partir de 37 años, será del 4% adicional por año trabajado a partir de la edad legal de jubilación.
Jubilación anticipada mutualista (60 años de edad)
Para la aplicación del coeficiente reductor por edad se seguirá teniendo en cuenta los años, o fracción de año que le falten al interesado
para cumplir los 65 años.
Jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador (61 años de edad)
Se podrá acceder a la jubilación a los 61 años de edad cuando el trabajador acredite 33 años de cotización, esté inscrito como
demandante de empleo durante al menos un periodo de 6 meses y el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una
situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral. En el caso de mujeres, también
se incluye el supuesto de extinción de la relación laboral como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
La pensión será objeto de reducción mediante la aplicación de un coeficiente reductor por cada trimestre o fracción de trimestre que,
en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación:
• 1,875% por trimestre, para los trabajadores con menos de 38 años y 6 meses cotizados.
• 1,625% por trimestre, para los trabajadores con 38 años y 6 meses cotizados o más.
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Jubilación voluntaria anticipada (63 años de edad)
Los trabajadores podrán jubilarse de forma voluntaria a partir de los 63 años de edad con un mínimo de 33 años de cotización. La
pensión será objeto de reducción mediante la aplicación de un coeficiente reductor por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el
momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación. El coeficiente reductor de la cuantía será
igual que en los supuestos de jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador. Esta
modalidad será de aplicación en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
Será necesario que el importe de la pensión resultante sea superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado
por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación
anticipada.
Anticipación de la edad de jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%
A partir de 01-01-2012, la edad mínima para acceder a la jubilación se rebaja de los 58 a los 56 años de edad real. Se refiere a las
personas con discapacidad en un grado de discapacidad igual o superior al 45%, siempre que se trate de discapacidades
reglamentariamente determinadas en los que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción
de la esperanza de vida.
Jubilación parcial
Sin trabajador relevista: Se mantendrá la posibilidad de acceso a la jubilación parcial sin necesidad de celebrar simultáneamente un
contrato de relevo para quienes hayan alcanzado la edad legal de jubilación que queda situada entre los 65 y 67 años, según los
supuestos.
Con trabajador relevista: Se mantiene la edad mínima exigible acceder a jubilación parcial, 61 años, o 60 años si se acredita
condición mutualista.
También se mantiene el requisito de acreditar un período previo de cotización de 30 años salvo en el supuesto de personas con
discapacidad o trastorno mental, en que el período de cotización exigido será de 25 años.
Con independencia de la reducción de jornada, la empresa y el trabajador jubilado parcialmente, habrán de cotizar por la base de
cotización que, en su caso, hubiere correspondido de seguir trabajando a jornada completa. Esto se aplicará de forma gradual,
partiendo del 30% de la base de cotización en el año 2013, elevándolas en un 5% por cada año transcurrido desde el inicio de la
vigencia de la ley, hasta su completa aplicación a partir del 1 de enero del año 2027. En ningún caso el porcentaje de la base de
cotización podrá ser inferior al porcentaje de jornada realmente realizada por el jubilado parcial.
El contrato de relevo deberá tener, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la
edad legal de jubilación.
Deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la
correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis
últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
Jubilación especial a los 64 años
A partir de 01-01-2013, queda derogado el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, que regula esta prestación. No obstante, en
algunos supuestos, puede seguir reconociéndose, por ejemplo, al cumplimiento de los 64 años de un trabajador que hubiera accedido a
la pensión de jubilación parcial con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley.
Compatibilidad entre trabajo cuenta propia y pensión de jubilación
El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no
superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a
cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social. Estas actividades, si no se cotizan, no generarán nuevos derechos sobre las
prestaciones de la Seguridad Social.
Compatibilidad de la jubilación de la SS con la actividad por cuenta propia por los profesionales colegiados, con efectos a
partir de la fecha de publicación de la Ley (2/8/2011).
El Gobierno presentará un proyecto de ley que regule la compatibilidad entre pensión y trabajo, garantizando el relevo generacional y la
prolongación de la vida laboral, así como el tratamiento en condiciones de igualdad de las diferentes actividades. Mientras no se
produzca esta regulación, se mantendrá el criterio que se venía aplicando con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden
TIN/1362/2011, de 23 de mayo, por lo que dichas actividades seguirán siendo compatibles con la percepción de la pensión de
jubilación.
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Entrada en vigor
La Ley 27/2011, de 1 de agosto entrará en vigor el 01-01-2013, aunque existen algunas excepciones que ya se han indicado.
Aplicación de la reglamentación anterior a esta Ley
Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso y condiciones y
reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a:
• Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de la publicación de esta Ley.
• Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de
regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito y/o acuerdos colectivos de empresa, así como por
decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados o suscritos con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley,
con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de
2013.
• Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley, así como las
personas incorporadas antes de la fecha de publicación de la Ley a planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos
de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya
producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013.
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ::
Estoy de acuerdo con lo que decis del regateo en que estaran funcionando en altas esferas sindicales y de personal jugando con todos nosotros.
A mi me jode la representacion laboral de mi aeropuerto que si acaba cortando el bacalao en tema propuesta de horarios por ejemplo se que va a proponer lo que mas le cuadre sin contar con los representados.
Os acordais de la cancion del mundia de sudafrica "....esto es Africaaaaaa "" pues algo asi creo.
LEY 27/2011, DE 1 DE AGOSTO, SOBRE ACTUALIZACIÓN, ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
(BOE de 2 de agosto 2011)
MODIFICACIONES EN JUBILACIÓN (resumen)
Edad ordinaria o legal de jubilación
65 años de edad para los trabajadores que hayan cotizado 38 años y seis meses.
67 años de edad para quienes no alcancen dicho período de cotización.
Aplicación paulatina
El paso de 65 a 67 años de edad, así como la cotización de 35 años a 38 años y seis meses se aplicará progresivamente en el periodo
comprendido entre 2013 y 2027. Cotización mínima, en todos los casos: 15 años, de los cuales, dos dentro de los últimos 15.
PERIODO TRANSITORIO
AÑO Periodos cotizados Edad exigida
2013
35 años y 3 meses o más
Menos de 35 años y 3 meses
65 años
65 años y 1 mes
2014
35 años y 6 meses o más
Menos de 35 años y 6 meses
65 años
65 años y 2 meses
2015
35 años y 9 meses o más
Menos de 35 años y 9 meses
65 años
65 años y 3 meses
2016
36 o más años
Menos de 36 años
65 años
65 años y 4 meses
2017
36 años y 3 meses o más
Menos de 36 años y 3 meses
65 años
65 años y 5 meses
2018
36 años y 6 meses o más
Menos de 36 años y 6 meses
65 años
65 años y 6 meses
2019
36 años y 9 meses o más
Menos de 36 años y 9 meses
65 años
65 años y 8 meses
2020
37 o más años
Menos de 37 años
65 años
65 años y 10 meses
2021
37años y 3 meses o más
Menos de 37 años y 3 meses
65 años
66 años
2022
37años y 6 meses o más
Menos de 37 años y 6 meses
65 años
66 años y 2 meses
2023
37 años y 9 meses o más
Menos de 37 años y 9 meses
65 años
66 años y 4 meses
2024
38 o más años
Menos de 38 años
65 años
66 años y 6 meses
2025
38 años y 3 meses o más
Menos de 38 años y 3 meses
65 años
66 años y 8 meses
2026
38 años y 3 meses o más
Menos de 38 años y 3 meses
65 años
66 años y 10 meses
A partir del año
2027
38 años y 6 meses o más
Menos de 38 años y 6 meses
65 años
67 años
Cálculo de la base reguladora de jubilación
El periodo de cálculo de la base reguladora de la pensión pasará de 15 a 25 años. La elevación se realizará progresivamente.
Norma General. El incremento se materializará a razón de un año desde 2013 a 2022, de acuerdo con la siguiente tabla:
Período transitorio – Norma General
Año Tiempo computable Año Tiempo computable
2013 192 meses (16 años) 2018 252 meses (21 años)
2014 204 meses (17 años) 2019 264 meses (22 años)
2015 216 meses (18 años) 2020 276 meses (23 años)
2016 228 meses (19 años) 2021 288 meses (24 años)
2017 240 meses (20 años) 2022 en adelante 300 meses (25 años)
Información sobre prestaciones
de la Seguridad Social
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Supuesto especial de cese involuntario.
1. Para quienes hayan cesado en el trabajo por causa no imputable a su libre voluntad y, a partir del cumplimiento de los 55 años
de edad y al menos durante veinticuatro meses, hayan experimentado una reducción de las bases de cotización respecto de la
acreditada con anterioridad a la extinción de la relación laboral.
2. Trabajadores por cuenta propia o autónomos con respecto a los cuales haya transcurrido un año desde la fecha en que se
hayan agotado la prestación por cese de actividad, siempre que dicho cese se produzca a partir del cumplimiento de los 55
años de edad.
En estos supuestos, siempre que resulte más favorable que la que correspondiera de acuerdo con la norma general, los períodos a
tener en cuenta para el cálculo de la base reguladora serán los siguientes:
Período transitorio – Supuesto especial cese involuntario
Año Tiempo computable
2013 a 2016 240 meses (20 años) si es más beneficioso que la norma transitoria general
2017 a 2021 300 meses (25 años) si es más beneficioso que la norma transitoria general
2022 en adelante 300 meses (25 años)
Porcentaje a aplicar a la base reguladora según período cotizado
Se modifica el porcentaje a aplicar a la base reguladora para la obtención de la pensión: desde el 50% de la base reguladora con 15
años cotizado hasta el 100% de la base reguladora con 37 años.
El paso de la escala actual a la nueva se producirá paulatinamente entre 2013 y 2027
Porcentaje de jubilación
Años 2013 a 2019 Por los primeros 15 años cotizados, un 50% y por cada mes adicional de cotización entre los
meses 1 y 163, el 0,21% y por los 83 meses siguientes, el 0,19 %.
Años 2020 a 2022 Por los primeros 15 años cotizados, un 50% y por cada mes adicional de cotización entre los
meses 1 y 106, el 0,21 % y por los 146 meses siguientes, el 0,19 %.
Años 2023 a 2026 Por los primeros 15 años cotizados, un 50% y por cada mes adicional de cotización entre los
meses 1 y 49, el 0,21 % y por los 209 meses siguientes, el 0,19 %.
A partir del año 2027 Por los primeros 15 años cotizados, un 50% y por cada mes adicional de cotización entre los
meses 1 y 248, el 0,19 % y por los 16 meses siguientes, el 0,18 %.
El resultado no puede superar el 100%.
Incentivos a la prolongación voluntaria de la vida laboral
Se establecen nuevos porcentajes por cada año adicional trabajado después de que el trabajador haya cumplido la edad legal de
jubilación aplicable en cada momento
- Para las carreras inferiores a 25 años, el porcentaje será del 2% adicional por año trabajado a partir de la edad legal de jubilación.
- Para las carreras de cotización comprendidas entre 25 y 37 años, será del 2,75% adicional por año trabajado a partir de la edad
legal de jubilación.
- Para las carreras de cotización a partir de 37 años, será del 4% adicional por año trabajado a partir de la edad legal de jubilación.
Jubilación anticipada mutualista (60 años de edad)
Para la aplicación del coeficiente reductor por edad se seguirá teniendo en cuenta los años, o fracción de año que le falten al interesado
para cumplir los 65 años.
Jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador (61 años de edad)
Se podrá acceder a la jubilación a los 61 años de edad cuando el trabajador acredite 33 años de cotización, esté inscrito como
demandante de empleo durante al menos un periodo de 6 meses y el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una
situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral. En el caso de mujeres, también
se incluye el supuesto de extinción de la relación laboral como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
La pensión será objeto de reducción mediante la aplicación de un coeficiente reductor por cada trimestre o fracción de trimestre que,
en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación:
• 1,875% por trimestre, para los trabajadores con menos de 38 años y 6 meses cotizados.
• 1,625% por trimestre, para los trabajadores con 38 años y 6 meses cotizados o más.
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Jubilación voluntaria anticipada (63 años de edad)
Los trabajadores podrán jubilarse de forma voluntaria a partir de los 63 años de edad con un mínimo de 33 años de cotización. La
pensión será objeto de reducción mediante la aplicación de un coeficiente reductor por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el
momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación. El coeficiente reductor de la cuantía será
igual que en los supuestos de jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador. Esta
modalidad será de aplicación en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
Será necesario que el importe de la pensión resultante sea superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado
por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación
anticipada.
Anticipación de la edad de jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%
A partir de 01-01-2012, la edad mínima para acceder a la jubilación se rebaja de los 58 a los 56 años de edad real. Se refiere a las
personas con discapacidad en un grado de discapacidad igual o superior al 45%, siempre que se trate de discapacidades
reglamentariamente determinadas en los que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción
de la esperanza de vida.
Jubilación parcial
Sin trabajador relevista: Se mantendrá la posibilidad de acceso a la jubilación parcial sin necesidad de celebrar simultáneamente un
contrato de relevo para quienes hayan alcanzado la edad legal de jubilación que queda situada entre los 65 y 67 años, según los
supuestos.
Con trabajador relevista: Se mantiene la edad mínima exigible acceder a jubilación parcial, 61 años, o 60 años si se acredita
condición mutualista.
También se mantiene el requisito de acreditar un período previo de cotización de 30 años salvo en el supuesto de personas con
discapacidad o trastorno mental, en que el período de cotización exigido será de 25 años.
Con independencia de la reducción de jornada, la empresa y el trabajador jubilado parcialmente, habrán de cotizar por la base de
cotización que, en su caso, hubiere correspondido de seguir trabajando a jornada completa. Esto se aplicará de forma gradual,
partiendo del 30% de la base de cotización en el año 2013, elevándolas en un 5% por cada año transcurrido desde el inicio de la
vigencia de la ley, hasta su completa aplicación a partir del 1 de enero del año 2027. En ningún caso el porcentaje de la base de
cotización podrá ser inferior al porcentaje de jornada realmente realizada por el jubilado parcial.
El contrato de relevo deberá tener, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la
edad legal de jubilación.
Deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la
correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis
últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
Jubilación especial a los 64 años
A partir de 01-01-2013, queda derogado el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, que regula esta prestación. No obstante, en
algunos supuestos, puede seguir reconociéndose, por ejemplo, al cumplimiento de los 64 años de un trabajador que hubiera accedido a
la pensión de jubilación parcial con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley.
Compatibilidad entre trabajo cuenta propia y pensión de jubilación
El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no
superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a
cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social. Estas actividades, si no se cotizan, no generarán nuevos derechos sobre las
prestaciones de la Seguridad Social.
Compatibilidad de la jubilación de la SS con la actividad por cuenta propia por los profesionales colegiados, con efectos a
partir de la fecha de publicación de la Ley (2/8/2011).
El Gobierno presentará un proyecto de ley que regule la compatibilidad entre pensión y trabajo, garantizando el relevo generacional y la
prolongación de la vida laboral, así como el tratamiento en condiciones de igualdad de las diferentes actividades. Mientras no se
produzca esta regulación, se mantendrá el criterio que se venía aplicando con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden
TIN/1362/2011, de 23 de mayo, por lo que dichas actividades seguirán siendo compatibles con la percepción de la pensión de
jubilación.
Página 4 de 4
Entrada en vigor
La Ley 27/2011, de 1 de agosto entrará en vigor el 01-01-2013, aunque existen algunas excepciones que ya se han indicado.
Aplicación de la reglamentación anterior a esta Ley
Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso y condiciones y
reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a:
• Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de la publicación de esta Ley.
• Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de
regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito y/o acuerdos colectivos de empresa, así como por
decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados o suscritos con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley,
con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de
2013.
• Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley, así como las
personas incorporadas antes de la fecha de publicación de la Ley a planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos
de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya
producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013.
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