por Alex » 13 Nov 2022 17:28
El artículo 81 punto g) del I Convenio Colectivo del Grupo Aena dice:
El trabajador, con justificación adecuada, previo aviso, tendrá derecho a los permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes:
g) Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y/o evaluación en Centros oficiales de formación, durante los días de su celebración, independientemente de la hora de celebración; no excediendo, en su conjunto, de diez días al año para personal en jornada normal y 75 horas para personal a turnos. Se consideran exámenes liberatorios los que se celebren convocados o en relación con la oferta de empleo de plazas fijas correspondientes a las entidades y/o sociedades incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo.
Un saludo
AlexModerador
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