Hola,
Gracias, conocia esa sentencia basada y argumentada en una directiva de la CEE, no en Ley alguna, y referente a la "FUNCIÓN PÚBLICA".
Pero permite que te diga que Aena no pertenece a la "función pública", dicho de modo que se entienda, esos son "los funcionarios".
Aena es un Ente Público Empresarial, dicho para que se entienda, una Empresa Pública del Estado en la que no hay "funcionarios", somos todos personal laboral.
Como decía en anterior mensaje y veo que también conoces, en Aena es mucho más digamos que "recomendable" y "práctico" lo que tu también comentas, que no es otra cosa que si te ofrecen un contrato fijo coger el alta y al día siguiente acogerse a las medidas que hay estipuladas tanto en el V Convenio Colectivo como en Leyes referentes.
Dicho de otro modo, no es nada recomendable meterse en demandas judiciales, que en este caso sería un "contencioso administrativo", más teniendo disponible la opción antes comentada...., y dicho esto que cada cuál haga lo que crea oportuno.