Comentarios sobre novedades de la Convocatoria
Publicado: 21 Nov 2018 23:32
Selección Externa para las ocupaciones:
IB07-E4 y IB07-E6
TPH24 (IC12)
TOAM (IC15)
TPO (IC11)
NOVEDADES Y COMENTARIOS
La principal novedad es que aquellas bolsas que se convoquen tendrán un ranking “dinámico” por el cual aquellos trabajadores que superen las fases 1 y 2 del proceso (igual que en otras convocatorias) podrán alterar su orden en el ranking de la bolsa tanto para contratos fijos, como eventuales, a base de añadir puntos por días trabajados en Aena en contratos temporales/eventuales, durante toda la vigencia de la bolsa, así como por los cursos de formación para el puesto impartidos por AENA, siempre que no hayan sido aportados en la fase 2 del proceso.
Esta venía siendo una demanda de los trabajadores eventuales de las bolsas cuando perdían opciones de contratos fijos, porque candidatos mejor colocados pero que habían rechazado contratos eventuales en AENA finalmente se quedaban con los contratos fijos, dejando a trabajadores en muchos casos con años de antigüedad en AENA fuera.
Esta convocatoria incluye las siguientes novedades con respecto a las anteriores:
1- La presentación de las solicitudes será únicamente de manera telemática para evitar erratas manuales que invalidaban las solicitudes como ocurría en anteriores convocatorias.
2- Se ha añadido un requisito para la oferta de contratos en las bolsas de IB07-E4 y IB07-E6 (que no es requisito para poder presentarse a convocatoria punto 5.3 de las Bases, aunque sí para la oferta del contrato):
Consiste en la acreditación de formación o experiencia de 2 años certificada en instalaciones de AENA en alta tensión.
En la formación hay un listado de titulaciones de formación profesional que se relacionan en el anexo IV de las bases, ha sido acordado por la Conferencia Sectorial de Industria y de la PYME, y presumen el cumplimiento del requisito establecido en el apartado 1 del Anexo 1 de la ITC-LAT-03 del RLAT en relación con el inciso b) del apartado 4 de dicha ITC para desarrollar la actividad como «instalador de líneas de alta tensión», en cualquiera de sus dos categorías, y al apartado 4.b) de la ITC-RAT-21 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, aprobado por Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.
El listado de títulos anterior no es limitativo, y se actualizará debidamente a medida que se incorporen nuevos títulos o certificados de profesionalidad.
3- Formación de bolsas:
En esta ocasión las bolsas, válidas tanto para contratos fijos como para temporales, tendrán 35 puntos en méritos repartidos en 10 puntos de formación y 25 por experiencia acreditada en la ocupación y especialidad tanto en servicios prestados en AENA como en otras empresas (anteriormente 20 puntos máximo), con esto se favorece a las personas que han estado trabajando en AENA, ya que la acreditación de experiencia en AENA es automática y para la experiencia en otras empresas se debe entregar vida laboral, contratos y certificado de funciones (como en anteriores convocatorias).
4- Actualización de bolsas (Ranking dinámico):
Tal y como en la anterior convocatoria, se formará una bolsa de centro y una bolsa nacional por ocupación y especialidad, una vez formadas serán actualizables en puntación con su correspondiente cambio en el posicionamiento de las mismas.
Los puntos para las actualizaciones se otorgarán por formación en cursos impartidos en AENA hasta 10 (siempre que no hayan sido otorgados en la fase de formación de la bolsa, punto 7.3 de las bases) y por experiencia en AENA 0,02 puntos por días trabajado a través de contratos eventuales/temporales (en la misma ocupación/especialidad), esta actualización se realizará el día 31 de diciembre de cada año de vigencia de la bolsa.
Los puntos conseguidos por experiencia a través de contratos ofertados a la bolsa de centro, sólo se sumarán a esa misma bolsa, y los puntos conseguidos por experiencia a través de contratos ofertados a la bolsa nacional, sólo sumarán para la bolsa nacional. Con ello se consigue que no haya diferencias entre centros que oferten muchos contratos temporales y centros en los que brillen por su ausencia.
En el caso de la experiencia en esta fase no estará limitada más que por los días trabajados (máximo de días de la vigencia de la bolsa).
Con esta fase de actualización de las bolsas se quiere subsanar el hecho que afectaba a muchos de los trabajadores eventuales, que daba igual cuanto tiempo llevaran trabajando en AENA, si había un candidato, en su bolsa, con mayor puntuación, se le ofertaba cualquier plaza fija con anterioridad ya fuera en bolsa de centro o en la nacional.
Los puntos conseguidos en las bolsas vigentes (2015) servirán para las bolsas de nueva creación, con lo explicado anteriormente, los días trabajados en la vigente bolsa de centro (2015) otorgará puntos para la de nueva creación de centro y la vigente bolsa general (2015) servirá para añadir puntuación en la bolsa general de nueva creación, para cada ocupación/especialidad.
La acreditación del carnet de conducir con original y certificado de titularidad queda igual que en la anterior convocatoria, a la formalización del primer contrato.
IB07-E4 y IB07-E6
TPH24 (IC12)
TOAM (IC15)
TPO (IC11)
NOVEDADES Y COMENTARIOS
La principal novedad es que aquellas bolsas que se convoquen tendrán un ranking “dinámico” por el cual aquellos trabajadores que superen las fases 1 y 2 del proceso (igual que en otras convocatorias) podrán alterar su orden en el ranking de la bolsa tanto para contratos fijos, como eventuales, a base de añadir puntos por días trabajados en Aena en contratos temporales/eventuales, durante toda la vigencia de la bolsa, así como por los cursos de formación para el puesto impartidos por AENA, siempre que no hayan sido aportados en la fase 2 del proceso.
Esta venía siendo una demanda de los trabajadores eventuales de las bolsas cuando perdían opciones de contratos fijos, porque candidatos mejor colocados pero que habían rechazado contratos eventuales en AENA finalmente se quedaban con los contratos fijos, dejando a trabajadores en muchos casos con años de antigüedad en AENA fuera.
Esta convocatoria incluye las siguientes novedades con respecto a las anteriores:
1- La presentación de las solicitudes será únicamente de manera telemática para evitar erratas manuales que invalidaban las solicitudes como ocurría en anteriores convocatorias.
2- Se ha añadido un requisito para la oferta de contratos en las bolsas de IB07-E4 y IB07-E6 (que no es requisito para poder presentarse a convocatoria punto 5.3 de las Bases, aunque sí para la oferta del contrato):
Consiste en la acreditación de formación o experiencia de 2 años certificada en instalaciones de AENA en alta tensión.
En la formación hay un listado de titulaciones de formación profesional que se relacionan en el anexo IV de las bases, ha sido acordado por la Conferencia Sectorial de Industria y de la PYME, y presumen el cumplimiento del requisito establecido en el apartado 1 del Anexo 1 de la ITC-LAT-03 del RLAT en relación con el inciso b) del apartado 4 de dicha ITC para desarrollar la actividad como «instalador de líneas de alta tensión», en cualquiera de sus dos categorías, y al apartado 4.b) de la ITC-RAT-21 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, aprobado por Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.
El listado de títulos anterior no es limitativo, y se actualizará debidamente a medida que se incorporen nuevos títulos o certificados de profesionalidad.
3- Formación de bolsas:
En esta ocasión las bolsas, válidas tanto para contratos fijos como para temporales, tendrán 35 puntos en méritos repartidos en 10 puntos de formación y 25 por experiencia acreditada en la ocupación y especialidad tanto en servicios prestados en AENA como en otras empresas (anteriormente 20 puntos máximo), con esto se favorece a las personas que han estado trabajando en AENA, ya que la acreditación de experiencia en AENA es automática y para la experiencia en otras empresas se debe entregar vida laboral, contratos y certificado de funciones (como en anteriores convocatorias).
4- Actualización de bolsas (Ranking dinámico):
Tal y como en la anterior convocatoria, se formará una bolsa de centro y una bolsa nacional por ocupación y especialidad, una vez formadas serán actualizables en puntación con su correspondiente cambio en el posicionamiento de las mismas.
Los puntos para las actualizaciones se otorgarán por formación en cursos impartidos en AENA hasta 10 (siempre que no hayan sido otorgados en la fase de formación de la bolsa, punto 7.3 de las bases) y por experiencia en AENA 0,02 puntos por días trabajado a través de contratos eventuales/temporales (en la misma ocupación/especialidad), esta actualización se realizará el día 31 de diciembre de cada año de vigencia de la bolsa.
Los puntos conseguidos por experiencia a través de contratos ofertados a la bolsa de centro, sólo se sumarán a esa misma bolsa, y los puntos conseguidos por experiencia a través de contratos ofertados a la bolsa nacional, sólo sumarán para la bolsa nacional. Con ello se consigue que no haya diferencias entre centros que oferten muchos contratos temporales y centros en los que brillen por su ausencia.
En el caso de la experiencia en esta fase no estará limitada más que por los días trabajados (máximo de días de la vigencia de la bolsa).
Con esta fase de actualización de las bolsas se quiere subsanar el hecho que afectaba a muchos de los trabajadores eventuales, que daba igual cuanto tiempo llevaran trabajando en AENA, si había un candidato, en su bolsa, con mayor puntuación, se le ofertaba cualquier plaza fija con anterioridad ya fuera en bolsa de centro o en la nacional.
Los puntos conseguidos en las bolsas vigentes (2015) servirán para las bolsas de nueva creación, con lo explicado anteriormente, los días trabajados en la vigente bolsa de centro (2015) otorgará puntos para la de nueva creación de centro y la vigente bolsa general (2015) servirá para añadir puntuación en la bolsa general de nueva creación, para cada ocupación/especialidad.
La acreditación del carnet de conducir con original y certificado de titularidad queda igual que en la anterior convocatoria, a la formalización del primer contrato.