Alberto haber si me puedes ayudar:
Lo primero pedirte disculpas por sacar un tema del que estarás harto de que te preguntemos.
Pero era para que nos des algún consejo de que podemos hacer y confirmarnos que no estamos confundidos sobre el tema...
Después de haber leido toda la información que hay sobre este tema en esta misma página.
Pedazo de información por cierto, ole ole y ole.
Y tras haberme leido más de cuatro veces el árticulo 25 y 28 del IV convenio, entiendo que SI te han de ofrecer un contrato relevo de jubilación anticipada aunque estes trabajando en AENA con otro contrato de jubilación anticipada.
La CIVCA no se moja mucha , y te remite siempre al articulo 28 parte 2.
Me lo vuelvo a leer... Y sigo pensando que SI te han de ofrecer dicho contrato.
Sin embargo no entiendo esta coletilla del articulo 28 parte 2 del IV convenio:
siempre que la naturaleza de la nueva modalidad contractual ofertada no sea incompatible con la vigente o anterioires contrataciones y no se oponga a la legislación en vigor,sin perjuicio de lo establecido en el Acuerdo sobre Jubilación Parcial
A que se le denomina incompatible??
Porque en el aeropuerto donde trabajo NO se nos ofrece cambiar de contrato cuando ya estas con uno de relevo por jubilación anticipada.
Algo que nos perjudica a la mayoría, ya que estamos con este tipo de contrato y vemos como quedándonos pocos años para acabar nuestro contrato relevo,otro contrato relevo de 5 años, pasa directamente a los últimos puestos de la bolsa.
Por parte de RRHH siempre nos han dicho que no era compatible cambiar un contrato de relevo por jubilación anticipada por otro. De hecho una vez que estas con este tipo de contrato ya no te ofertan ningun otro,aunque seas el primero de la bolsa. A excepción de la plaza fija eso sí "si es que llega".
Es esto correcto??
Porque según entiendo la información y lo que dice la CIVCA cuando se le pregunta sobre el tema, no tendría que ser así.
Se podría hacer algo??
La verdad que la coletilla esa del artículo me tiene mosqueadisimo
Cambio de contrato jubilación anticipada por otro
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- Alberto
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Re: Cambio de contrato jubilación anticipada por otro
Hola,
Efectivamente, veo que has leído toda la información disponible y también habrás leído que esto lo hace Aena por una directriz interna de la Directora de Organización y Recursos Humanos.
Que por cierto, con esa norma se salta todo lo estipulado al respecto como bien dices.
Por tanto, la única opción que resta es acudir a un Licenciado en Derecho y presentar demanda ante los Tribunales de lo Laboral.
Efectivamente, veo que has leído toda la información disponible y también habrás leído que esto lo hace Aena por una directriz interna de la Directora de Organización y Recursos Humanos.
Que por cierto, con esa norma se salta todo lo estipulado al respecto como bien dices.
Por tanto, la única opción que resta es acudir a un Licenciado en Derecho y presentar demanda ante los Tribunales de lo Laboral.
Saludos
Alberto
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Alberto
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Re: Cambio de contrato jubilación anticipada por otro
Muchas gracias Alberto.
De todas formas todavía me sigue quedando la duda de la coletilla esa que hay en el articulo 28.b del IV convenio que dice:
siempre que la naturaleza de la nueva modalidad contractual ofertada no sea incompatible con la vigente o anterioires contrataciones y no se oponga a la legislación en vigor,sin perjuicio de lo establecido en el Acuerdo sobre Jubilación Parcial
Haber, que en ningún sitio dice que un contrato de relevo sea incompatible con otro,pero haber si se acogen a esto, para decir que no te lo pueden ofertar.
De todas maneras pone bien claro el artículo 28 que te han de ofertar todas las contrataciones por orden riguroso de bolsa, estes o no contratado. "Siempre que no tengas un contrato fijo claro."
Bueno, pues ahora si que pido ayuda o consejo a todos los del foro por si sabéis si se ha demandado esta situación con anterioridad, porque si hubiera ya alguna sentencia sobre esto, seguramente crearía jurisprudencia.
Y si alguien esta en alguna situación similar y le interesa el tema que me mande algun mensaje y nos ponemos en contacto.
Voy a consultar con algún abogado laboralista para ver por cuánto puede salir la broma. Espero no sea demasiado, por eso digo, que si alguno está en la misma situaíón, lo podemos hacer juntos, más barato saldrá.
Se que estos juicios suelen ser más o menos rápidos.
"Confidencialmente" Alberto ¿Crees que la cosa puede salir para adelante? ¿Conoces alguna demanda que se haya puesto en este sentido con anterioridad? ¿Crees que la dichosa coletilla esa del artículo 28.b, pinta mal?
Bueno, un abrazo y ya os seguiré informando, en cuanto consiga algo más de información de algún abogado, porque estoy un poco perdido sobre este tema, la verdad, pero como se dice... DE TODO SE APRENDE, tiempo al tiempo... je je.
Saludos.
De todas formas todavía me sigue quedando la duda de la coletilla esa que hay en el articulo 28.b del IV convenio que dice:
siempre que la naturaleza de la nueva modalidad contractual ofertada no sea incompatible con la vigente o anterioires contrataciones y no se oponga a la legislación en vigor,sin perjuicio de lo establecido en el Acuerdo sobre Jubilación Parcial
Haber, que en ningún sitio dice que un contrato de relevo sea incompatible con otro,pero haber si se acogen a esto, para decir que no te lo pueden ofertar.
De todas maneras pone bien claro el artículo 28 que te han de ofertar todas las contrataciones por orden riguroso de bolsa, estes o no contratado. "Siempre que no tengas un contrato fijo claro."
Bueno, pues ahora si que pido ayuda o consejo a todos los del foro por si sabéis si se ha demandado esta situación con anterioridad, porque si hubiera ya alguna sentencia sobre esto, seguramente crearía jurisprudencia.
Y si alguien esta en alguna situación similar y le interesa el tema que me mande algun mensaje y nos ponemos en contacto.
Voy a consultar con algún abogado laboralista para ver por cuánto puede salir la broma. Espero no sea demasiado, por eso digo, que si alguno está en la misma situaíón, lo podemos hacer juntos, más barato saldrá.
Se que estos juicios suelen ser más o menos rápidos.
"Confidencialmente" Alberto ¿Crees que la cosa puede salir para adelante? ¿Conoces alguna demanda que se haya puesto en este sentido con anterioridad? ¿Crees que la dichosa coletilla esa del artículo 28.b, pinta mal?
Bueno, un abrazo y ya os seguiré informando, en cuanto consiga algo más de información de algún abogado, porque estoy un poco perdido sobre este tema, la verdad, pero como se dice... DE TODO SE APRENDE, tiempo al tiempo... je je.
Saludos.
- Alex
- Moderador
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Re: Cambio de contrato jubilación anticipada por otro
Buenas,
En la información sobre el tema que te refería Alberto tienes un informe jurídico al respecto.
No tiene nada que ver la "coletilla" que te preocupa, lo que está haciendo Aena es ILEGAL.
Sobre lo de rápido, si por ello entiendes sobre los 2 o 3 años, será rápido, ten en cuenta que Aena recurre todas las sentencias desfavorables hasta que ya no es posible presentar ningún recurso.
En cualquier caso la opinión de Licenciados en Derecho es que hay muchas posibilidades de ganar.
En la información sobre el tema que te refería Alberto tienes un informe jurídico al respecto.
No tiene nada que ver la "coletilla" que te preocupa, lo que está haciendo Aena es ILEGAL.
Sobre lo de rápido, si por ello entiendes sobre los 2 o 3 años, será rápido, ten en cuenta que Aena recurre todas las sentencias desfavorables hasta que ya no es posible presentar ningún recurso.
En cualquier caso la opinión de Licenciados en Derecho es que hay muchas posibilidades de ganar.
Un saludo
Alex
Moderador
Alex
Moderador
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- Registrado: 17 Abr 2008 20:39
Re: Cambio de contrato jubilación anticipada por otro
Muchas gracias Alex.
El informe jurídico lo he leido y esta muy bien.
Lo que no contaba es que AENA suele recurrir todas las sentencias que estan en su contra y claro está, esto se puede prolongar en 3 años al menos, hasta que salga la sentencia definitiva.
Mucho tiempo, tiempo en el cuál ya habrán hecho lo que les de la gana y el contrato el cual me correspondía por Convenio se habrá esfumado. Sin embargo todavía está en pie en realizar una demanda a través de un abogado y parece ser que hay más gente interesada, de lo cual me alegro.
AENA no se puede saltar el Convenio cuando le de la gana o le interese.
Saludos y muchas gracias por toda la información, ya nos mantenemos en contacto a través del foro y seguiré informando de cómo vayan las cosas.
El informe jurídico lo he leido y esta muy bien.
Lo que no contaba es que AENA suele recurrir todas las sentencias que estan en su contra y claro está, esto se puede prolongar en 3 años al menos, hasta que salga la sentencia definitiva.
Mucho tiempo, tiempo en el cuál ya habrán hecho lo que les de la gana y el contrato el cual me correspondía por Convenio se habrá esfumado. Sin embargo todavía está en pie en realizar una demanda a través de un abogado y parece ser que hay más gente interesada, de lo cual me alegro.
AENA no se puede saltar el Convenio cuando le de la gana o le interese.
Saludos y muchas gracias por toda la información, ya nos mantenemos en contacto a través del foro y seguiré informando de cómo vayan las cosas.